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Solicite una orden judicial contra la violencia doméstica

Una orden judicial de protección contra la violencia doméstica es un mandamiento de la corte que le ordena a una persona no amenazar, golpear u hostigarlo a usted. La orden puede o puede no ordenarle a la persona que se abstenga de ponerse en contacto con usted. Algunas veces llamada “orden de restricción”, una orden judicial prohíbe a la persona aludida continuar cualesquiera acciones o amenazas de violencia.

¿Necesito un abogado para solicitar una orden judicial?

No. No hace falta contratar un abogado. Sin embargo, si usted quiere obtener los servicios de un abogado y no conoce ninguno, es conveniente que llame al Servicio de remisiones a abogados del colegio o asociación de abogados del Condado de Orange al teléfono (407) 422-4537.

¿Tengo derecho a solicitar una orden judicial?
Se le podrá expedir una orden judicial contra la violencia doméstica si usted:

  • Ha sido víctima de maltratos, o
  • se le ha intimidado, sea mediante palabras o acciones, haciéndole pensar que sufriría inmediatamente daños causados por un acto violento ilegal.

Usted puede solicitar una orden judicial para protegerlo(a) contra la violencia doméstica si la persona que le hizo daño o lo(la) amenazó es:

  • alguien con quien usted vive:
  • alguien con quién usted vivió en el pasado,
  • un(a) cónyuge,
  • un(a) antiguo(a) cónyuge,
  • un pariente consanguíneo o por matrimonio, o
  • una persona que es pariente de su hijo(a) o hijos, aún si usted no ha vivido con esa persona.

¿Qué amparo me dará la orden judicial?

El “demandado” es la persona a quien usted acusa de realizar un acto o actos de violencia doméstica. Si el tribunal acuerda una orden judicial, le prohibirá al(a la) demandado(a) continuar cualesquiera acciones o amenazas de violencia. El tribunal podrá también ordenarle al(a) demandado(a) a desalojar su residencia, mantenerse alejado de ella y del sitio donde usted trabaja. Si la orden judicial afirma que "no deberá haber contacto" entre las partes, se le prohíbe al(a la) demandado(a) comunicarse con el(la) solicitante sea directa, indirectamente o mediante un tercero. El(la) demandado(a) debe acatar la orden judicial o enfrentarse a cargos penales.

¿Cuánto tiempo durará la orden judicial?

Al solicitar una orden judicial, un juez examinará la solicitud para determinar si tiene mérito. Si lo tiene, el juez expedirá una orden judicial temporal hasta que pueda hacerse una audiencia para determinar si se debe expedir una orden judicial permanente. La orden judicial temporal tendrá una vigencia de quince días. Si se publica una prescripción permanente, ésta será permanente a menos que la orden final del juez que con su fecha de vencimiento así lo indique.

¿Qué sucede luego que el juez concede una orden judicial temporal?

Al(a la) demandado(a) se le debe entregar personalmente una copia de la solicitud, de la orden judicial temporal, y del la notificación de la audiencia. La audiencia se celebra de manera que el juez pueda determinar si expedir o no la orden judicial permanente.

¿Qué ocurre en la audiencia?

El juez decidirá en la audiencia si expedirá o no una orden judicial permamente. Algunas veces el juez ordenará una extensión de la orden judicial temporal, que es otra forma de expedir una orden judicial permanente. El juez especificará cuáles condiciones o restricciones le serán aplicadas al(a la) demandado(a). Algunos ejemplos de condiciones o restricciones que el juez podrá ordenar incluyen:

  • Requisito que el(la) demandado(a) se someta a terapia sicológica.
  • Recomendación que el(la) solicitante y cualesquiera niños en el hogar reciban terapia sicológica.
  • Otorgar la custodia del(la) niña o niños, los términos de los derechos de visita inclusive, o
  • Requisito que la pensión de alimentos del(los) niños sea pagada a través de la Oficina del(la) Secretario(a).

Tome nota que el propósito de la orden judicial no es de darle a usted un método para obtener la custodia, o la pensión de alimentos, de un niño. Como una cortesía, el juez considerará estos asuntos en la audiencia. Sin embargo, si el(la) demandado(a) incumple con la parte correspondiente a los derechos de visita o de pensión de alimentos del niño especificada en la orden, usted no debe llamar a la oficina del juez. En lugar de ello, es conveniente que se ponga en contacto con la División de Familia para comunicarles sus preocupaciones. La División de Familia está ubicada en 425 N. Orange Avenue, Room 320, Orlando, Florida 32801. El número de teléfono es (407) 836-2054.

¿Se me exige asistir a la audiencia?

Si. Si no puede asistir a la audiencia, debe contactar la Oficina de la Domestic Violence Unit por el (407) 836-2001. El juez puede considerar que usted ha desacatado al Tribunal si no comparece en la audiencia.

¿Qué sucede si decido que no quiero que se expida una orden judicial permanente?

Puede pedirle al juez, en la audiencia, que desestime la orden judicial y el juez decidirá si hacerlo o no. Si usted no está presente en la audiencia, no puede suponer que la orden judicial será automáticamente desestimada. Si la audiencia ya se ha concedido y quiere solicitar la desestimación de la orden judicial, puede contactar a la División de Familia de la Secretaría.Cuando el solicitante desee retractar una prescripción, necesitará venir a la corte de justicia e ir al Harbor House en la sala 520 o contactarnos vía telefónica al (407) 836-2001.

El juez ordena una prórroga de la orden de restricción temporal. ¿Qué significa eso?

Si una orden judicial es prorrogada, ello significa que los términos de la orden judicial temporal continuarán rigiendo para el lapso especificado en la orden judicial. El juez también puede ordenar cambios o agregar términos a la redacción original de la orden judicial en la fecha en la cual se ordena la prórroga.

La orden judicial le ordenó al(a la) demandado(a) a desalojar mi residencia. ¿Se le permite a él o ella regresar a la residencia para recoger sus pertenencias?

Si. El(la) demandado(a) puede recoger sus pertenencias en la residencia en presencia de un oficial de policía.

La orden judicial especifica que no “deberá haber contacto”. ¿Qué significa eso?

Si la orden judicial afirma que las partes "no deberán tener contacto", eso significa que no debe haber comunicación, sea directa o indirectamente, o mediante un tercero, entre el(la) solicitante y el(la) demandado(a).

¿Viola el(la) demandado(a) la orden judicial si él o ella tiene contacto conmigo por invitación mía?

Si. Si la orden judicial afirma que no debe haber contacto, y el(la) demandado(a) se pone en contacto con usted, el(la) demandado(a) viola la orden judicial. No importa si el contacto se hizo por invitación suya.

¿Viola el(la) demandado(a) la orden judicial si continuamos viviendo juntos?

Si. Si la orden judicial afirma que el(la) demandado(a) debe desalojar la residencia o que no debe tener contacto con usted, entonces el(la) demandado(a) viola la orden judicial si ustedes continúan viviendo juntos.

¿Queda anulada la orden judicial si el(la) demandado(a) se muda nuevamente a mi residencia por invitación mía?

No. Sólo el juez puede cambiar o desestimar una orden judicial.

¿Hay una violación de la orden judicial si al(a la) demandado(a) se le exige desalojar la residencia, pero yo me mudo con él o ella a otra dirección?

Si. Usted no debe mudarse con él o ella a otra dirección.

Si el(la) demandado(a) y yo queremos reanudar nuestra relación, ¿necesitamos regresar al tribunal?

Si la orden judicial le ordena al(a la) demandado(a) evitar contacto con usted, pero ustedes quieren reanudar su relación, tendrán que solicitarle a la corte que desestime o modifique la orden judicial. Contacte a la División de Familia de la Secretaría por el teléfono (407) 836-2054 para obtener más información.

Si el(la) demandado(a) ha incumplido la orden judicial, ¿que necesitamos para regresar el caso ante el juez?

Llame a las autoridades y reporte el incidente, después venga a la Division de Clerk's Family Services a la sala 315 y llene las formas perinentes al delito.

¿Dónde puedo obtener ayuda?


Spouse Abuse, Inc. mantiene una línea directa de 24 horas por el teléfono (407) 886-2856 y puede prestar servicios de terapia sicológica a las víctimas de la violencia doméstica. Los siguientes números telefónicos también pueden ser útiles.    

Teléfono Número

Departamento

Ayuda administrada

(407) 886-2856

Spouse Abuse, Inc.

Albergue, terapia para las víctimas de violencia doméstica

(407) 836-9800

Asuntos Comunitarios

Ayuda con las cuentas de servicios públicos o alquiler

(407) 438-0806

Guardería infantil de crisis

Cuidado infantil de emergencia de hasta tres días

(407) 228-6000

Cuidado de los niños coordinado por la comunidad

Cuidado infantil subsidiado para las madres que trabajan

(407) 423-6208

Depto. de Servicios Infantiles y Familiares (HRS)

Estampillas para alimentos y AFDC (Asistencia a familias con dependientes menores de edad)

(407) 894-1541

Autoridad de Vivienda

Vivienda pública, lista de espera

(407) 841-8310

Sociedad de Ayuda Legal

Representación legal para familias de bajos ingresos

1-800-96-ABUSE

Línea Directa de Registro de Abusos

Para informar sobre abusos contra los niños

(407) 658-1818

Servicios socials católicos

Despensa de comestibles, ropa

(407) 277-1942

B.E.T.A.

Servicios de asistencia a las embarazadas

(407) 422-0606

Centro de Control de Natalidad

Distribución de control de natalidad

(407) 628-3511

Amas de casa desplazadas

Adiestramiento para el trabajo y colocación

(407) 897-2774

PIC

Adiestramiento para el trabajo y colocación

Los siguientes números telefónicos pueden ser útiles para asuntos concernientes a la información mantenida por las agencias de justicia penal..

Teléfono Número

Departamento

Información Disponible

(407) 836-4570

Procesamiento judicial

Averigüe si una orden judicial ha sido entregada u obtenga mayor información acerca del servicio

(407) 836-3000

Centro de Información sobre Cargos Hechos

Verificar la situación de un recluso

(407) 657-2500

Sheriff del Condado de Orange

Ayuda ordinaria, no de emergencia